Persona de contacto

Hay que indicar a aquella persona que en conformidad con el § 23 de la ley LSD-BG tenga que tener a disposición los documentos (en general) y pueda dar informaciones y que sea el receptor formal (apoderado para recibir notificaciones) de documentos (§ 41 de la ley LSD-BG)

 

Observación: Dicha persona tiene que tener básicamente a disposición y presentar los documentos obligatorios de notificación y salariales

(Véase el punto 7 Documentación salarial)