Indicación sobre la puesta a disposición obligatoria de los documentos de notificación y salariales en conformidad con el § 19, apartado 3, cifra 9, de la ley LSD-BG

Aquí hay que indicar obligatoriamente DÓNDE están los documentos de notificación y salariales y QUIEN los tiene para su presentación.

¡No está permitido y es inadmisible repartir los documentos en diferentes lugares!

Básicamente y en concordancia con el § 21, apartado 1, de la ley LSD-BG, los documentos tienen que estar SIEMPRE disponibles en el lugar de trabajo/de la actividad (lugar de empleo) para su consulta. Tiene que tenerlos la persona de contacto indicada en el punto 3 perteneciente al círculo de los trabajadores desplazados.

En el § 21, apartado 2, de la ley austriaca de lucha contra el dumping salarial y social (LSD-BG) se listan posibilidades sobre la puesta a disposición divergentes de la regulación básica.

 

Cuidado: ¡La indicación que se haga aquí es OBLIGATORIA y EXCLUSIVA por lo que un cambio resulta imposible! La persona mencionada tiene que tener disponibles los documentos en el lugar indicado. Si no es el caso se trata de una indicación falsa en la notificación y se sancionará con una multa administrativa.

Por ejemplo: ¡Si en la notificación se indica En el lugar de empleo pero se encuentran realmente en poder de un representante profesional autorizado de la parte entonces se trata de una indicación falsa en la notificación y se sancionará con una multa administrativa!

 

Indicación: ¡En caso de notificaciones posteriores de cambio respecto a una primera notificación ya existente, la puesta a disposición de las notificaciones y de los correspondientes documentos se refieren a los datos indicados en la primera notificación!

O sea, si en la primera notificación se indica que los documentos están disponibles en el lugar de empleo entonces también hay que tener disponibles en éste las notificaciones posteriores de cambio