Hay que dar a conocer inmediatamente cualquier cambio en una notificación ya hecha, o sea, en una fecha lo más próxima posible anterior al día del cambio y sólo en casos excepcionales fundamentados el día laboral siguiente. Las comunicaciones de cambio 'notificación posterior' y 'prórroga' tienen que hacerse en todo caso a tiempo ANTES de comenzar el correspondiente trabajo y, en el caso de trabajadores móviles en el sector de transportes, ANTES de la entrada en el territorio nacional.
No es posible hacer ninguna combinación de las posibilidades seleccionables.
Cuando haya varios cambios, éstos tienen que notificarse uno detrás de otro.
Elija el correspondiente tipo procedente de la siguiente selección.
Ejemplo: si tiene que sustituir a trabajadores entonces hay que hacer primero una notificación de anulación del trabajador según el tipo e) y luego hacer una notificación posterior de trabajadores según el tipo a).
Indicación: sólo es necesario hacer una nueva notificación si han cambiado las condiciones de cesión respecto a la primera notificación. Para ello es suficiente que haya un cambio en un punto (por ejemplo: empresario cesionario/mandante, lugar, objetivos de las prestaciones laborales, período).
¡Importante! ¡Cada notificación de cambio tiene que estar obligatoriamente disponible junto con la primera notificación del empresario cesionario en el lugar de trabajo/de la actividad o en el lugar/con la persona que se haya indicado en el punto 4 de la primera notificación!
No es posible hacer notificaciones posteriores ni prórrogas de una notificación de cesión hecha con ANTERIORIDAD al 1.1.2017 debido a la entrada en vigor de la ley austriaca de lucha contra el dumping salarial y social el día 1.1.2017 y en conformidad con el § 19, apartado 4, cifra 7, de dicha ley (LSD-BG) sobre la obligación de tener a disposición los documentos de notificación y salariales.
Hay que hacer una nueva notificación en lugar de una notificación posterior o prórroga.